De la educación en cárceles de Argentina y España. Entre el enfoque de derechos y el tratamiento penal

About edu­ca­tion in pris­ons of Argenti­na and Spain. Between the approach of rights and the crim­i­nal treat­ment

Gre­tel Schnei­der*

Recibido: 29 de sep­tiem­bre de 2017
Acep­ta­do: 15 de diciem­bre de 2017

Resumen

En estas pági­nas intentare­mos realizar una com­para­ción entre los prin­ci­pales ras­gos de las políti­cas educa­ti­vas en con­tex­tos carce­lar­ios de Argenti­na y España. Para com­parar nos val­dremos de lit­er­atu­ra, artícu­los cien­tí­fi­cos referi­dos a la edu­cación en ámbitos carce­lar­ios de Argenti­na y España que nos apor­tan infor­ma­ción sobre los regímenes carce­lar­ios en relación con las ofer­tas educa­ti­vas, sobre todo públi­cas. La selec­ción de los dos casos parte de obser­var que ambos país­es han adheri­do a los prin­ci­pales trata­dos y acuer­dos inter­na­cionales que reg­u­lan la temáti­ca, sin embar­go, pre­sen­tan diver­sas car­ac­terís­ti­cas con­tex­tuales, dis­crep­an­cias en cuan­to al espíritu de las leyes que reg­u­lan la prác­ti­ca educa­ti­va en pri­siones, las ofer­tas de espa­cios que fomen­tan apren­diza­jes y la per­spec­ti­va de género en estos. Nos intere­sa pro­fun­dizar en el lugar en el que aparece el enfoque de dere­chos en la edu­cación tras los muros, en un con­tex­to glob­al con ten­den­cia a los lin­eamien­tos de apli­cación de políti­cas de mano dura y tol­er­an­cia cero.

Pal­abras clave: edu­cación en cár­cel — com­para­ción — enfoque de dere­chos — tratamien­to penal

Abstract

In these pages we will try to make a com­par­i­son between the main fea­tures of edu­ca­tion­al poli­cies in prison con­texts in Argenti­na and Spain. In order to estab­lish such com­par­i­son, we will use lit­er­a­ture, sci­en­tif­ic arti­cles on edu­ca­tion in prison set­tings in Argenti­na and Spain that pro­vide us with infor­ma­tion about prison regimes in rela­tion to edu­ca­tion­al offers, espe­cial­ly pub­lic ones. The selec­tion of the two cas­es starts from observ­ing that both coun­tries have adhered to the main treaties and inter­na­tion­al agree­ments that reg­u­late the sub­ject. How­ev­er, they present diverse con­tex­tu­al char­ac­ter­is­tics, dis­crep­an­cies in the spir­it of the laws that reg­u­late the edu­ca­tion­al prac­tice in pris­ons, offers of spaces that pro­mote learn­ing and the gen­der per­spec­tive in these. We are inter­est­ed in focus­ing on the place where the focus of rights appears in edu­ca­tion behind the walls, in a glob­al con­text with a ten­den­cy towards guide­lines for the appli­ca­tion of hard-line poli­cies and zero tol­er­ance.

Key words: prison edu­ca­tion — com­par­i­son — approach to rights — crim­i­nal treat­ment

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La edu­cación dirigi­da a per­sonas en situación en cár­cel es un aspec­to con­sid­er­a­do para lograr la resti­tu­ción de la lib­er­tad durante el cumplim­ien­to de las penas. Los esta­dos afrontan la cuestión des­de dis­tin­tos abor­da­jes y desar­rol­lan­do diver­sas acciones des­de las insti­tu­ciones que admin­is­tran: sis­tema pen­i­ten­cia­rio y sis­tema esco­lar. Si bien los obje­tivos de ambos sis­temas pueden ser con­trasta­dos y clara­mente difer­en­ci­a­dos, la mira­da fun­dante sobre los pro­ce­sos educa­tivos es la que deter­mi­nará la for­ma en que lo esco­lar se pre­sen­ta en los espa­cios de reclusión y el rol que éstos cumplen en la pro­gre­sión penal.

Nos detendremos en las políti­cas desar­rol­ladas en los últi­mos años en Argenti­na y España. La elec­ción de estas dos unidades de análi­sis se basa en que ambos país­es han adheri­do al Pacto Inter­na­cional de Dere­chos Económi­cos, Sociales y Cul­tur­ales (PIDESC) ‑de hecho, España fue el primero en ratificarlo‑, el cual reivin­di­ca la pro­tec­ción del dere­cho humano a la edu­cación y establece pau­tas para su apli­cación. Asimis­mo, las dos naciones han adheri­do a las Reglas Mín­i­mas para el Tratamien­to de los Reclu­sos, adop­tadas por el Primer Con­gre­so de las Naciones Unidas sobre Pre­ven­ción del Deli­to y Tratamien­to del Delin­cuente, cel­e­bra­do en Gine­bra en 1955, y aprobadas por el Con­se­jo Económi­co y Social en res­olu­ciones de 1957 y 1977.

De algu­na man­era, los tex­tos que ali­men­tan este tra­ba­jo tienen como obje­ti­vo dar cuen­ta de los ras­gos de la edu­cación en ámbitos carce­lar­ios, las nor­ma­ti­vas que la rigen y los resul­ta­dos de los pro­gra­mas que se desar­rol­lan en las unidades penales de las regiones abor­dadas. Nos abo­care­mos a los datos que arro­jan las inves­ti­ga­ciones en sí, ya que las cat­e­gorías uti­lizadas y los con­cep­tos tam­bién dan cuen­ta de los enfo­ques puestos en juego y los par­a­dig­mas que per­siguen sus autores.

Pre­sentare­mos, a su vez, las conex­iones de dos mod­e­los vigentes que no hacen sino refle­jar las dis­tin­tas con­cep­ciones que se han ges­ta­do para dar­le lugar a los espa­cios pedagógi­cos en la cár­cel. Para deten­er­nos en este pun­to abor­dare­mos algunos de los aportes de Loïc Wac­quant [2010], en Las cárce­les de la mis­e­ria, donde da cuen­ta del crec­imien­to a niv­el mundi­al del mod­e­lo de la “tol­er­an­cia cero”.

Contextos diversos

Como una aprox­i­mación a los con­tex­tos en los que se desar­rol­lan las políti­cas educa­ti­vas, nos detendremos en las condi­ciones ‑los ras­gos prin­ci­pales- de la población penal de estos dos ter­ri­to­rios nacionales que nos intere­san.

La Argenti­na, en primer lugar, viene atrav­es­an­do de man­era cre­ciente des­de la déca­da del ‘90 un mar­ca­do aumen­to de la población deteni­da: “entre 1997 y 2014 la población se duplicó” [CELS 2016: 219]. Dos ter­cios de las casi 70.000 per­sonas pri­vadas de lib­er­tad en 2016 no tienen con­de­na firme sino que están proce­sa­dos o con juicio en cur­so. Esto se debe a que “los sis­temas penales del país siguen apli­can­do la prisión pre­ven­ti­va de for­ma exten­di­da” [CELS 2016: 219]. En Argenti­na, la prisión está direc­ta­mente lig­a­da a dos prob­lemáti­cas sociales: la pobreza y el anal­fa­betismo. “El    60% de la población deteni­da en cárce­les argenti­nas tiene entre 18 y 34 años, un 34% no com­pletó el niv­el pri­mario y el 73% no ingresó al niv­el secun­dario” [CELS 2016: 220].

En lo que se refiere a los ras­gos de los suje­tos que asis­ten a escue­las de cár­cel, en Argenti­na, Blazich y Gra­cia [2007] advierten que la may­oría son varones y sólo un 6%, mujeres. Un 15% son extran­jeros de país­es limítro­fes y el resto tiene nacional­i­dad argenti­na. En relación con los tiem­pos de con­de­na, la may­or parte de la población de las cárce­les estu­di­adas espera por el cumplim­ien­to de con­de­nas cor­tas, de 2 a 5 años y en menor medi­da de 6 a 10. En cuan­to a los nive­les de esco­lar­i­dad, la may­oría tiene com­ple­to el niv­el pri­mario y en menor medi­da el secun­dario, las autoras recono­cen que son muy comunes las his­to­rias educa­ti­vas frus­trantes, pro­duc­to de sis­temas educa­tivos expul­sores y no inclu­sores. Esto hace que ir a la escuela en la cár­cel sea una alter­na­ti­va intere­sante para incor­po­rar nuevos saberes y lograr la esco­lar­i­dad oblig­a­to­ria. La may­oría lo hace para preparar su rein­ser­ción social y como sat­is­fac­ción per­son­al y tam­bién como modo de mejo­rar las condi­ciones de su tiem­po de con­de­na [Blazich et al. 2007: 9,10].

Las causas de deten­ciones de los últi­mos años están sig­nadas por los deli­tos en con­tra de la propiedad pri­va­da, ya que el deli­to urbano, “jun­to a la pre­ocu­pación por la situación económi­ca, están en la cúspi­de de las inqui­etudes ciu­dadanas” [Kessler 2014]. Con esto, ha cre­ci­do la difusión del par­a­dig­ma de la tol­er­an­cia cero, la mano dura [Waquant 2010] en Améri­ca Lati­na y la sen­sación de inse­guri­dad [Kessler 2009] que se con­vierte en una expe­ri­en­cia colec­ti­va en nues­tra sociedad. “La masivi­dad del encar­ce­lamien­to trae apare­ja­da una peor situación en el encier­ro y la vio­lación de los dere­chos de las per­sonas pri­vadas de su lib­er­tad” [CELS 2016: 221].

En España, por su parte, las pen­i­ten­cia­rías tam­bién reg­is­tran una cre­ciente en el número de pri­sioneros y pri­sion­eras con los sigu­ientes ras­gos: la mul­ti­cul­tur­al­i­dad de la población, per­sonas detenidas por nuevas tipologías delic­ti­vas (acoso y estafas vir­tuales, etc.), el aumen­to de pobla­ciones someti­das a vul­ner­a­bil­i­dad social [Martín Solves et al. 2013: 19], espe­cial­mente en tiem­pos de cri­sis económi­ca, el aumen­to de deli­tos de vio­len­cia de género y los nuevos pro­to­co­los que con­sti­tuyen abor­da­jes espe­ciales que requieren plantear actua­ciones especí­fi­cas para cier­tas pobla­ciones encar­ce­ladas como jóvenes, dro­gode­pen­di­entes, mujeres con hijos en cárce­les, etc.

A su vez, en España la enseñan­za bási­ca es el niv­el educa­ti­vo del que par­tic­i­pa la may­oría de los reclu­sos y es mucho menor el número de quienes asis­ten a bachiller­atos y edu­cación en ofi­cios, en lo que respec­ta a la Enseñan­za regla­da no uni­ver­si­taria. Los inter­nos uni­ver­si­tar­ios, por su parte, sólo con­sti­tuyen un mín­i­mo por­centa­je. Esto tiene que ver con el recur­rente esca­so niv­el de esco­lar­i­dad, ras­go que se hace sim­i­lar en los dos casos que nos intere­san.

En tér­mi­nos gen­erales, la real­i­dad españo­la da cuen­ta de que en los últi­mos años la población ha sufri­do una serie de cam­bios que le dan het­ero­genei­dad a la población. Se tra­ta del aumen­to de la población de mujeres (que com­parten cen­tros pen­i­ten­cia­r­ios con hom­bres, a difer­en­cia de nue­stro país que son femeni­nas o mas­culi­nas) y de reclu­sos extran­jeros; el enve­jec­imien­to de la población y el aumen­to en el número de per­files soci­ológi­cos que lla­man deses­ta­bi­lizadores “de la seguri­dad y del buen orden de los establec­imien­tos pen­i­ten­cia­r­ios” [Castil­lo Algar­ra y Ruiz Gar­cía 2007: 303]; enfer­medades como las adic­ciones y el SIDA; y el crec­imien­to de los ser­vi­cios públi­cos como el san­i­tario y el educa­ti­vo.

Com­ple­ji­dad es la pal­abra que define ambos esce­nar­ios plantea­d­os en los estu­dios cita­dos. Aho­ra bien, quizás la difer­en­cia reside en la man­era de abor­dar esa com­ple­ji­dad que se pre­sen­ta como inevitable e inher­ente a los espa­cios de encier­ro. Des­de el panóp­ti­co ben­thami­ano a cualquier for­ma de con­struc­ción carce­lar­ia, ésta ha sido un dis­pos­i­ti­vo de con­trol y vig­i­lan­cia en la cual la lóg­i­ca de la seguri­dad guar­da pri­macía. Jun­to al mod­e­lo neolib­er­al de la tol­er­an­cia cero [Wac­quant 2010] que men­cionamos ante­ri­or­mente, han surgi­do cor­ri­entes que tienen que ver con estrate­gias para reducir el gas­to públi­co de las pri­siones. Una de ellas es dis­minuir el niv­el de vida y ser­vi­cios en los pabel­lones y con ello las activi­dades educa­ti­vas, recre­ati­vas y cul­tur­ales; otra es incor­po­rar sis­temas tec­nológi­cos de vig­i­lan­cia para dis­minuir el per­son­al; la ter­cera es dejar cor­rer gas­tos a car­go de las famil­ias (lo que cono­ce­mos como cel­das VIP) y por últi­mo el tra­ba­jo de pro­duc­ción masi­va, así es, des­de muchas cárce­les de Esta­dos Unidos y Europa se pro­duce para grandes multi­na­cionales. Es bara­to y es mejor, ya que el work­fare hace que, en cier­to perío­do del cumplim­ien­to de con­de­na, los inter­nos accedan a un tra­ba­jo de man­era oblig­a­da para ya proyec­tar la lib­er­tad, es decir, que se evalúe su rein­ser­ción social.

En Argenti­na, el panora­ma no pre­sen­ta estos ras­gos de for­ma uni­forme, ya que cada juris­dic­ción provin­cial admin­is­tra su pro­pio sis­tema pen­i­ten­cia­rio. Sin embar­go, se puede afir­mar que los pabel­lones están haci­na­dos y en las unidades penales se pro­duce a través de la mano de obra de los detenidos (condi­ciones lab­o­rales pre­carias y salarios mis­er­ables), para recau­dación del pro­pio Esta­do y con ello sosten­imien­to del sis­tema penal. Además, es nece­sario ten­er en cuen­ta que el sen­ti­do común de la ciu­dadanía pide cár­cel y con­de­nas como solu­ción a la inse­guri­dad y que, en ese reclamo, la ciu­dadanía no se pre­gun­ta qué ocurre en las cárce­les y si real­mente la prisión con­tribuye a la afama­da rein­ser­ción social.

Avances en cuanto a lo legal

En el ámbito nacional argenti­no, exis­ten nor­ma­ti­vas que con­viv­en y están trazadas des­de dos claras per­spec­ti­vas diver­gentes: por un lado, la reso­cial­izado­ra o de tratamien­to penal que rige lo educa­ti­vo en el mar­co de la Ley Nacional de Eje­cu­ción de la Pena (Nº 24.660, san­ciona­da en 1999) y los reglamen­tos de los sis­temas pen­i­ten­cia­r­ios fed­er­al y provin­cial y, por otro lado, las leyes educa­ti­vas que con­sid­er­an a la edu­cación como un dere­cho humano fun­da­men­tal.

Las leyes que reg­u­lan el cumplim­ien­to efec­ti­vo de la con­de­na en cárce­les están basadas en la idea de tratamien­to como pro­ce­so cor­rec­ti­vo y reha­bil­i­ta­dor (arraiga­do en un par­a­dig­ma higien­ista y med­i­c­i­nal). Es en este sen­ti­do que la Ley de Eje­cu­ción Penal habla del tratamien­to de los con­de­na­dos:

La ley no abandona el correccionalismo. Sostendrá el sistema de clasificación, la ejecución de la pena como un “tratamiento” progresivo, organizado en fases y etapas en las que se administra la libertad, la existencia de un gabinete criminológico que tiene funciones de hacer pronósticos delictivos, etc. [Gutiérrez 2011]

Las leyes educa­ti­vas, por su parte, podemos decir que ‑des­de los últi­mos años- tran­si­tan por otro car­ril, el del enfoque de dere­chos. En la Argenti­na la edu­cación esco­lar tiene como prin­ci­pal provee­dor al Esta­do y si bien hay nor­ma­ti­vas nacionales, la admin­is­tración del sis­tema educa­ti­vo es descen­tral­iza­da: pertenece a la potes­tad de las provin­cias. Para encuadrar la edu­cación en con­tex­tos de encier­ro, nece­si­ta­mos remi­tirnos a la rel­e­van­cia que tuvo la Ley Fed­er­al de Edu­cación de 1993, ya que esta modal­i­dad comien­za a ten­er lugar en el sis­tema educa­ti­vo, que se impul­sa a par­tir de 1995 cuan­do en la refor­ma con­sti­tu­cional se incluyen los trata­dos inter­na­cionales y se incluye en el aparta­do de Edu­cación espe­cial. Sin embar­go, es en 1996 con la Ley de Eje­cu­ción de la Pena Pri­v­a­ti­va de la lib­er­tad que se establece el dere­cho del detenido a la edu­cación [Blazich et al., 2007] cuan­do este dere­cho se hace real en mate­ria jurídi­ca.

Los cam­bios y la especi­fi­ci­dad de la modal­i­dad lle­garán recién cuan­do se san­ciona la Ley Nacional de Edu­cación (Nº 26.202) en 2006, nor­ma que supera en mate­ria de dere­chos educa­tivos a la antes men­ciona­da Ley Fed­er­al, y a la edu­cación en con­tex­tos de encier­ro se la con­sid­era una modal­i­dad difer­ente a la edu­cación espe­cial (y tam­bién a la edu­cación para adul­tos). En este sen­ti­do, podemos decir que la san­ción de esta ley se ade­lan­tó a los sen­ti­dos arraiga­dos cul­tural­mente: “en la prác­ti­ca, la ofer­ta educa­ti­va y su desar­rol­lo cotid­i­ano en los establec­imien­tos pen­i­ten­cia­r­ios depen­den todavía de con­cep­ciones diver­gentes que los dis­tin­tos actores par­tic­i­pantes tienen sobre la fun­ción del encier­ro y la edu­cación en estos con­tex­tos” [Blazich et al., 2007: 3].

Por otro lado, como una her­ramien­ta legal que conec­ta a los dos mar­cos jurídi­cos, es cen­tral la san­ción de la ley 26.695 que refor­ma la Ley de Eje­cu­ción Penal con el Estí­mu­lo educa­ti­vo en con­tex­to de encier­ro en 2011. Esta nue­va nor­ma reglamen­ta la imple­mentación del reconocimien­to del dere­cho de las per­sonas pri­vadas de su lib­er­tad a la edu­cación, ya pre­vis­to en la Ley Nacional de Edu­cación, pero aho­ra con espe­cial énfa­sis en la obligación de la gestión públi­ca educa­ti­va de proveer lo nece­sario para garan­ti­zar­lo. Tam­bién esta ley advierte la instau­ración de la oblig­a­to­riedad de com­ple­tar la esco­lar­i­dad para los detenidos que no la hayan cumpli­do, la creación de un rég­i­men de estí­mu­lo para que con­tribuya a pro­mover su edu­cación y el establec­imien­to de un mecan­is­mo de fis­cal­ización de la gestión educa­ti­va. En este sen­ti­do, este mar­co nor­ma­ti­vo ha con­tin­u­a­do los avances legales para que el acce­so a la for­ma­ción sea un dere­cho incues­tion­able, aún en los regímenes de máx­i­ma seguri­dad que con­tinúan existien­do en nue­stro país. En este sen­ti­do es que con­sid­er­amos a la ley de Estí­mu­lo Educa­ti­vo como un equi­lib­rio entre las leyes de eje­cu­ción de las penas pri­v­a­ti­vas de lib­er­tad y las reg­u­la­ciones esco­lares.

La Ley de Estí­mu­lo Educa­ti­vo ha mul­ti­pli­ca­do la can­ti­dad de estu­di­antes de espa­cios for­males, al doble en los penales, ya que ‑en los últi­mos años- ir a la escuela tam­bién sig­nifi­ca ten­er posi­bil­i­dades de reducir el tiem­po real de cumpli­mentación de la pena y que algunos ben­efi­cios como las sal­i­das lab­o­rales o la lib­er­tad condi­cional lleguen unos meses antes.

En España y a par­tir de los trata­dos inter­na­cionales, la edu­cación en cárce­les se con­tem­pla en la Con­sti­tu­ción de dicho país y for­ma parte del ide­al de reso­cial­ización jun­to al tra­ba­jo remu­ner­a­do con el obje­ti­vo de “rein­te­grarse a la sociedad con la vol­un­tad de no delin­quir” [Castil­lo Algar­ra y Ruiz Gar­cía 2007: 302,303]. Los fun­da­men­tos de la edu­cación aquí están direc­ta­mente rela­ciona­dos con la lóg­i­ca del tratamien­to, la cual está emparenta­da con refor­mar a quien aparece defor­ma­do en el ámbito de lo social: “debe con­si­s­tir en un mod­e­lo gen­er­al aplic­a­ble en todos los establec­imien­tos pen­i­ten­cia­r­ios, y en mod­e­los especí­fi­cos dirigi­dos a gru­pos de inter­nos con unos prob­le­mas o per­fil deter­mi­na­dos; como, por ejem­p­lo, jóvenes delin­cuentes, dro­ga­dic­tos, inter­nos con prob­le­mas psi­co­pa­tológi­cos, etc.” [Castil­lo Algar­ra y Ruiz Gar­cía 2007: 303]. La reg­u­lación del mod­e­lo de tratamien­to está pre­sente en el Reglamen­to Pen­i­ten­cia­rio, refor­ma­do en el año 1996, cuan­do advierten la com­ple­jización del con­tex­to carce­lario y plantea como “fin pri­mor­dial de la activi­dad pen­i­ten­cia­ria la reed­u­cación y rein­ser­ción social de los sen­ten­ci­a­dos a penas” [Castil­lo Algar­ra y Ruiz Gar­cía 2007: 303] y el carác­ter vol­un­tario del pro­ce­so educa­ti­vo, entre otras.

El tratamien­to pen­i­ten­cia­rio, como noción que fun­da­men­ta la leg­is­lación para la ped­a­gogía pen­i­ten­cia­ria es tam­bién la per­spec­ti­va des­de la que se gen­er­an las acciones educa­ti­vas en el con­tex­to. En este sen­ti­do, la prisión, a par­tir del mis­mo mar­co nor­ma­ti­vo “se con­cibe, pues, como una insti­tu­ción con dos fun­ciones fun­da­men­tales: una educa­ti­va, de reed­u­cación y rein­ser­ción social; y una repre­so­ra, de reten­ción y cus­to­dia de detenidos, pre­sos y pena­dos” [Loren­zo Mole­do et al., 2013: 123]. La prác­ti­ca pen­i­ten­cia­ria, entonces, tiene deberes de rég­i­men que con­sis­ten en velar por la seguri­dad, el orden y la dis­ci­plina en las pen­i­ten­cia­rías y al mis­mo tiem­po debe cumplir las obliga­ciones de tratamien­to que con­tem­pla las acciones ter­apéu­ti­co-asis­ten­ciales y tam­bién las for­ma­ti­vas, educa­ti­vas, lab­o­rales, socio­cul­tur­ales, recre­ati­vas y deporti­vas. Como el camino para la rein­ser­ción.

El abor­da­je legal de la edu­cación en cárce­les españo­las puede ilus­trarnos clara­mente acer­ca de lo que Wac­quant lla­ma “acción afir­ma­ti­va carce­lar­ia” [Wac­quant 2010: 21], la dilat­ación del sis­tema penal que con­siste en “la inten­si­fi­cación con­jun­ta de las inter­ven­ciones en mate­ria penal y de asis­ten­cia social” [Wac­quant 2010: 21] para la recu­peración de la población que aparece como per­di­da. Esto sig­nifi­ca que se for­t­alece el sis­tema pen­i­ten­cia­rio como modo de con­trol social de lo que derivan los ide­ales re: reso­cial­ización, rein­ser­ción, reed­u­cación. Y con ello de algu­na man­era inten­si­f­i­can­do el carác­ter selec­ti­vo del sis­tema penal, ya que la cár­cel es el lugar para cier­to tipo de delin­cuentes: aquel que haya que reso­cializar, rein­ser­tar, reed­u­car. Para Waquant se tra­ta de una estrate­gia del neolib­er­al­is­mo hegemóni­co que en nue­stro país conoci­mos en la déca­da de los 90 en su máx­i­ma expre­sión.

En cam­bio, en la Argenti­na de los últi­mos años, la edu­cación en insti­tu­ciones penales ‑reglamen­ta­da por dos mar­cos nor­ma­tivos que se con­trastan- donde la prin­ci­pal provee­do­ra es la escuela públi­ca, puede ser con­sid­er­a­da como una búsque­da del pro­ce­so que tienen inten­ciones de reducir la vul­ner­a­bil­i­dad penal, pero en sus argu­men­tos no es allí hacia donde se apun­ta, sino al acce­so a la escuela como una garan­tía, como una posi­bil­i­dad de crec­imien­to y social­ización de la cul­tura. Dice Wac­quant: “el hecho de que la expan­sión carce­lar­ia no sea un des­ti­no sino una políti­ca, sig­nifi­ca que otras políti­cas pueden cues­tionarla, desacel­er­ar­la y, a la larga, rever­tir­la” [Wac­quant 2010:23]. Tal podría ser el caso argenti­no que ha inten­ta­do remen­dar un pro­ce­so de esta­do ausente (sobre todo en los 90s) a un esta­do garan­tista en cuan­to a la edu­cación en cárce­les. Y la edu­cación en cuan­to a un dere­cho humano que debe ser acce­si­ble a todos. “No hay lim­ita­ciones legales ni eta­pas vitales rela­cionadas con el dere­cho de apren­der. En el caso de las per­sonas pri­vadas de su lib­er­tad ambu­la­to­ria, influye pos­i­ti­va­mente en su autoes­ti­ma y per­mite desar­rol­lar voca­ciones y apti­tudes que afi­an­zan su esta­bil­i­dad emo­cional” [Lafer­ri­erre 2006: 17].

Oferta de espacios educativos

Acer­ca de las alter­na­ti­vas en la for­ma­ción, las cárce­les de Argenti­na cuen­tan con ofer­tas de edu­cación for­mal (sis­tema esco­lar según las nor­mas nacionales) y edu­cación no-for­mal (cur­sos y talleres des­ti­na­dos a ofi­cios y otros saberes extraesco­lares).

Las unidades penales cuen­tan con dis­pos­i­tivos de esco­lar­i­dad oblig­a­to­ria (pri­maria y secun­daria). En el caso de las escue­las secun­darias se han inau­gu­ra­do de for­ma sig­ni­fica­ti­va en los últi­mos años. Los docentes son selec­ciona­dos ‑a excep­ción de la provin­cia de Buenos Aires‑, a través de con­cur­sos ordi­nar­ios como el resto de las escue­las con­sid­er­adas nor­males y en el caso de los cur­sos y talleres, se asumen los car­gos a par­tir de la idonei­dad en la mate­ria. Asimis­mo, a par­tir de la últi­ma refor­ma legal del sis­tema educa­ti­vo, existe des­de 2006 una políti­ca públi­ca nacional que bus­ca for­mar a los docentes para la edu­cación en cárce­les. Se tra­ta del pro­gra­ma Pen­sar la Edu­cación en Con­tex­tos de Encier­ro y con­siste en el dic­ta­do de un postí­tu­lo de tipo espe­cial­ización que ha sido dic­ta­do en muchas regiones del país. La inclusión en las áreas lab­o­rales de cada pen­i­ten­cia­ría ‑cuyos lin­eamien­tos parten de los regímenes provin­ciales- es lo que reg­u­la los talleres indus­tri­ales y el peculio a los pre­sos y pre­sas.

Los ser­vi­cios pen­i­ten­cia­r­ios, a su vez, estable­cen con­ve­nios con uni­ver­si­dades a par­tir de los cuales dic­tan car­reras de pre-gra­do y gra­do, así como real­izan activi­dades de exten­sión y cul­tur­ales. Este vín­cu­lo entre las cárce­les y la acad­e­mia para la edu­cación de los detenidos es una expe­ri­en­cia inédi­ta en el mun­do que comen­zó con el Pro­gra­ma UBA XXII ‑crea­do en 1986- y en la Unidad Penal de Devo­to (Ciu­dad Autóno­ma de Buenos Aires) y con diver­sos mat­ices, se replicó en el resto del país y de Lati­noaméri­ca.

El pro­gra­ma educa­ti­vo de las cárce­les españo­las, por su parte, advierte que en cuan­to un suje­to ingre­sa en el sis­tema penal se real­iza un diag­nós­ti­co de su niv­el de for­ma­ción y luego se lo incor­po­ra al ciclo de enseñan­za cor­re­spon­di­ente, para lo cual tienen pri­or­i­dad “anal­fa­betos, jóvenes, extran­jeros y per­sonas con prob­le­mas especí­fi­cos” [Castil­lo Algar­ra y Ruiz Gar­cía 2007: 304]. Para ello, las pri­siones españo­las con­ta­ban con equipos docentes depen­di­entes del sis­tema pen­i­ten­cia­rio has­ta 1999. Luego, una nue­va ley (Real Decre­to 1203) estable­ció que las activi­dades educa­ti­vas se clasi­f­i­can en activi­dades regladas no uni­ver­si­tarias y enseñan­za uni­ver­si­taria, depen­di­entes de la relación entre insti­tu­ciones educa­ti­vas e insti­tu­ciones penales. Las primeras con­sis­ten en las activi­dades de for­ma­ción dic­tadas por las admin­is­tra­ciones educa­ti­vas del ter­ri­to­rio, cuyo per­son­al debe some­terse a las nor­mas de fun­cionamien­to en cuan­to con­trol y seguri­dad de la diri­gen­cia carce­lar­ia. La segun­da, existe medi­ante un con­ve­nio con la Uni­ver­si­dad Nacional a Dis­tan­cia (UNED) y otros organ­is­mos del Esta­do, como una políti­ca educa­ti­va, para que los detenidos en condi­ciones de hac­er una car­rera uni­ver­si­taria obten­gan esa posi­bil­i­dad como ben­efi­cio. Asimis­mo, en las unidades carce­lar­ias españo­las se ofre­cen otras activi­dades recre­ati­vas cul­tur­ales y deporti­vas.

Aquí vemos que, en ambos casos, la ofer­ta edu­ca­cional es vari­a­da, sin embar­go, son las activi­dades pro­duc­ti­vas ‑las lab­o­rales- las úni­cas remu­ner­adas que sig­nif­i­can un estí­mu­lo económi­co para los detenidos. Y muchas veces, esa opción, se inter­pone a la de estu­di­ar o con­tin­uar los trayec­tos esco­lares. “El con­cep­to de edu­cación incluye todas las activi­dades cuya inten­ción o efec­to es provo­car la apropiación de conocimien­tos, habil­i­dades y destrezas; pro­mover el pen­samien­to críti­co, el desar­rol­lo de val­ores y acti­tudes; capac­i­tar para el tra­ba­jo, incen­ti­var la inves­ti­gación y pro­duc­ción de nuevos conocimien­tos y bienes sociales; facil­i­tar el dis­frute, la creación y recreación de pro­duc­tos cul­tur­ales” [Lafer­ri­erre 2006:17]. Es en este sen­ti­do que resul­ta valiosa cualquier ini­cia­ti­va que pro­pon­ga algo más que el tiem­po de encier­ro carce­lario, de nece­saria vio­len­cia y de con­viven­cia forza­da.

En España, la úni­ca activi­dad for­ma­ti­va oblig­a­to­ria a la que está suje­ta una per­sona cuan­do comien­za su trán­si­to en prisión, es asi­s­tir a los cur­sos de alfa­bet­i­zación.

Cárcel y género

En ambos país­es, en la órbi­ta estatal se plantea la cuestión de género en las pri­siones. En Argenti­na se obser­va que, así como las cárce­les mas­culi­nas ofre­cen prop­ues­tas de for­ma­ción y tra­ba­jo históri­ca­mente lig­adas al rol social del varón, lo mis­mo ocurre en el caso de las mujeres y son muy escasas las alter­na­ti­vas de enseñan­za y activi­dades vin­cu­ladas a otras labores que no sean las tar­eas del hog­ar, lo que reduce a la mujer al históri­co estig­ma de ser ama de casa, cuidar de los hijos y for­marse en activi­dades tradi­cional­mente asig­nadas a género femeni­no.

En España, en los últi­mos años, se advierte el crec­imien­to de la población femeni­na en las cárce­les y que no exis­ten regímenes difer­en­ci­a­dos para hom­bres y mujeres, sino que se reg­is­tra desigual­dad en cuan­to a que las mujeres tienen acce­so restringi­do a la edu­cación esco­lar y uni­ver­si­taria y las for­ma­ciones lab­o­rales que deci­dan hac­er. Ya que las pre­sas están estigma­ti­zadas y, de algu­na man­era, des­ti­nadas a apren­der y dedi­carse a tar­eas y saberes que históri­ca­mente han esta­do aso­ci­a­dos al género: limpieza, cos­tu­ra, coci­na, repostería y otras activi­dades domés­ti­cas. Inclu­so los tra­ba­jos remu­ner­a­dos al inte­ri­or del sis­tema tam­bién están vin­cu­la­dos a estas labores, lo cual de algu­na man­era ale­ja a las mujeres de la edu­cación for­mal: “se repro­ducen los estereoti­pos sociales de género, reafir­man­do y ret­ribuyen­do a las mujeres en sus roles domés­ti­cos” [Blazich et al., 2007: 14].

Al pare­cer se tra­ta de una doble con­de­na, la asig­na­da por la jus­ti­cia y la de ser mujer. Y este es uno de los aspec­tos que tienen en común los dos casos que nos intere­san. No existe demasi­a­da lit­er­atu­ra sobre la cár­cel de mujeres y es quizás porque las mujeres pre­sas son menos del 5% de la población penal, en todo el mun­do. La peri­odista Mar­ta Dil­lon advierte: “las mujeres que delin­quen con­sti­tuyen una afrenta a la sociedad en un sen­ti­do difer­ente a los varones que delin­quen. En el deli­to trans­gre­den, además, su manda­to de género. Por eso la maquinar­ia carce­lar­ia se impon­drá el deber de fem­i­nizarlas” [Dil­lon 2006: 13]. Y al pare­cer es este el camino rec­tor de los casos argenti­no y español que esta­mos inten­tan­do pon­er en diál­o­go.

Conclusiones

Com­parar con­tex­tos y políti­cas educa­ti­vas de dos país­es a par­tir de inves­ti­ga­ciones y los aportes de autores ‑con diver­sos obje­tos de inves­ti­gación, per­spec­ti­vas, ter­ri­to­rios, etc. ‑en muchos sen­ti­dos has­ta resul­ta ries­goso, ya que hay entra­ma­dos de la real­i­dad que no se leen y no apare­cen como pre­gun­tas de los inves­ti­gadores y que defin­i­ti­va­mente inci­den en aque­l­lo que sí está explíc­i­to. Sin embar­go, la com­para­ción nos ha servi­do para aprox­i­marnos a un diag­nós­ti­co que vaya más allá de la cuestión den­tro del límite geográ­fi­co.

Aho­ra bien, es quizás acer­ca de lo más cono­ci­do, de lo que ten­emos mucho más para decir y esto tam­bién rep­re­sen­tó un desafío.

En este ejer­ci­cio inten­ta­mos abor­dar la com­para­ción para estu­dios de casos que rep­re­sen­tan una par­tic­u­lar­i­dad den­tro de un uni­ver­so más amplio que es el de la edu­cación en las cárce­les, por ello impli­ca un recorte y/o lim­itación en espa­cio y tiem­po. En este sen­ti­do, al tratarse de com­para­ción de casos con­cre­tos se reconoce un límite descrip­ti­vo en cuan­to a las con­clu­siones a las que se puede arrib­ar, dado que no es posi­ble gen­er­alizar a otros casos, pero si com­pren­der lo más exhaus­ti­va­mente posi­ble lo abor­da­do.

Se trató de un ejer­ci­cio en el que, par­tien­do de un mis­mo tópi­co: la edu­cación en las cárce­les, lo que se pre­tendió a través del con­traste, fue avan­zar en la reflex­ión sobre este fenó­meno en dos país­es. Es decir, par­ti­mos de un ras­go sim­i­lar, la exis­ten­cia de pro­gra­mas educa­tivos en unidades pen­i­ten­cia­rias en dos ter­ri­to­rios dis­tin­tos y ale­ja­dos, e inten­ta­mos hal­lar las difer­en­cias en lo sim­i­lar.

Aho­ra bien, a nue­stro cri­te­rio, con­sid­er­amos que en nue­stro país el proyec­to educa­ti­vo aparece con más solidez, con más fun­da­men­tos y coheren­cia en cuan­to a los fines de la edu­cación, y que esta mira­da se hal­la más posi­ciona­da y en con­tra­posi­ción a la lóg­i­ca trata­men­tal. La artic­u­lación de dis­cur­sos y miradas se pre­sen­ta como una dis­cusión en el seno de las prác­ti­cas que puede adver­tirse como un ter­reno fér­til de posi­bles refor­mas que pro­fundi­cen en el enfoque de dere­chos. En este sen­ti­do debe­mos ten­er en cuen­ta como fun­da­men­tal la ley 26.695 de 2011, Estí­mu­lo educa­ti­vo en con­tex­to de encier­ro que masi­fi­ca los espa­cios educa­tivos y requiere la ampliación de los espa­cios educa­tivos si bien con­ll­e­va una mira­da de la edu­cación con fines de util­i­dad para la pro­gre­sión penal, imple­men­ta el reconocimien­to del dere­cho de las per­sonas pri­vadas de su lib­er­tad a la edu­cación, en el mar­co del reli­men trata­men­tal.

La difer­en­cia que se obser­va de man­era clara y dis­tin­ta es la edu­cación como pro­ce­sos que inci­den en las sub­je­tivi­dades y que resig­nif­i­can el tiem­po de encier­ro, pero, sobre todo, que no lle­va a reducir a los suje­tos como sus deli­tos cometi­dos sino como emprende­dores de nuevas posi­bil­i­dades y la edu­cación pen­sa­da como la solu­ción de las ame­nazas vio­len­tas a la paz social.

El panora­ma alen­ta­dor en nue­stro país, de algu­na man­era gen­era entu­si­as­mo en cuan­to a la pro­duc­ción de conocimien­to al respec­to y este ejer­ci­cio colab­o­ra en situ­ar en relación con lo que pasa en otras lat­i­tudes sobre la edu­cación en con­tex­tos de pri­vación de lib­er­tad.

 Citas

* Becaria doc­tor­al CONICET (Con­se­jo Nacional de Inves­ti­ga­ciones Cien­tí­fi­cas y Téc­ni­cas). InES (Insti­tu­to de Estu­dios Sociales),  UNER (Uni­ver­si­dad Nacional de Entre Ríos). Exten­sion­ista en cárce­les. Correo elec­tróni­co: greschneider@gmail.com

Sitios digitales consultados

Ofic­i­na de las Naciones Unidas con­tra el deli­to y la dro­ga. www.unodc.org

Por­tal de las Naciones Unidas para los Dere­chos Humanos. www.ohchr.org

Bibliografia

Blazich, Gladys
2007 La edu­cación en con­tex­tos de encier­ro. Revista Iberoamer­i­cana de Edu­cación, 44, mayo-agos­to: 53–60.

Blazich, Gladys; Sonia Gra­cia de Mil­lán y Anto­nio Vied­ma Rojas
2007 La edu­cación en establec­imien­tos pen­i­ten­cia­r­ios argenti­nos: estu­dio de algu­nas cárce­les de Resisten­cia y Cor­ri­entes. Revista Dig­i­tal, 1. http://hum.unne.edu.ar/revistas/educa/archivos/revista1/archivos/pub_1/blazich_rev1.pdf

Castil­lo Algar­ra, Joaquina y Mir­ta Ruiz Gar­cía
2007 Un reto educa­ti­vo en el Siglo XXI: La edu­cación de delin­cuentes den­tro del ámbito pen­i­ten­cia­rio. Una per­spec­ti­va de género. Revista de Edu­cación, 9: 301–314. http://rabida.uhu.es/dspace/bitstream/handle/10272/2099/b15176113.pdf?sequence=1

CELS Cen­tro de Estu­dios Legales y Sociales
2016 Dere­chos humanos en Argenti­na. Informe 2016. Buenos Aires, Siglo vein­tiuno.

Col­lier, David
1994 El méto­do com­par­a­ti­vo: dos décadas de cam­bio, en La com­para­ción en las cien­cias sociales, Gio­van­ni Sar­tori y Leonar­do Mor­li­no (edi­tores). Alian­za, Madrid. http://www.fcs.edu.uy/icp/downloads/revista/RUCP05/RUCP-05–04-Collier.pdf

Con­gre­so de la Nación Argenti­na
2011 Ley de estí­mu­lo educa­ti­vo para la Ley Nacional de Eje­cu­ción de la pena pri­v­a­ti­va de lib­er­tad.
http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/185000–189999/186022/norma.htm

Daro­qui, Alci­ra; Ana López y Rober­to Gar­cía (coords.)
2012 Suje­to de cas­ti­gos. Hacia una soci­ología de la penal­i­dad juve­nil. Homo Sapi­ens, Rosario.

Del Car­lo, Cris­t­ian
2013 ¿Es posi­ble una cár­cel respetu­osa de los dere­chos humanos?. Revista Dere­cho Penal, Año II (5), julio: 61–77.

Dil­lon, Mar­ta
2006 Cora­zones Cau­tivos. La vida en la cár­cel de mujeres. Aguilar, Buenos Aires.

Kessler, Gabriel
2014 Con­tro­ver­sias sobre la desigual­dad. Fon­do de Cul­tura Económi­ca, Buenos Aires.
2009 El sen­timien­to de inse­guri­dad. Soci­ología del temor al deli­to. Siglo Vein­tiuno, Buenos Aires.

Lafer­riere, Mar­ta
2006 La uni­ver­si­dad en la cár­cel. Libros del Rojas, Buenos Aires.

Loren­zo Mole­do, María del Mar; Con­cep­ción Aro­ca Mon­tolía y José Alva Rob­les
2013 La ped­a­gogía pen­i­ten­cia­ria en España: luces y som­bras. Revista de Edu­cación, 360, enero-abril: 119–139. www.publicacionesoficiales.boe.es.

Luc­ca, Juan Bautista y Cin­tia Pinil­los
2012 À la carte. Deci­siones teóri­co- metodológ­i­cas en la con­struc­ción de estu­dios com­par­a­tivos a la luz de los fenó­menos iberoamer­i­canos. XXII World Con­gress of Polit­i­cal Sci­ence, Madrid, julio de 2012.

Martín Solves, Javier; Manuel Vila Meri­no y José Oña Cots
2013 La inves­ti­gación educa­ti­va en el ámbito de las insti­tu­ciones pen­i­ten­cia­rias: panorámi­ca, desafíos y prop­ues­tas. Revista de Edu­cación, 360, enero-abril:16–36. www.publicacionesoficiales.boe.es.

Wac­quant, Loiҫ
2010 Las cárce­les de la mis­e­ria. Edi­ciones Man­an­tial, Buenos Aires.

Zaf­fa­roni, Euge­nio Raúl
2012 La cuestión crim­i­nal. Plan­e­ta, Buenos Aires.

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  Cómo citar ¬

Gretel Schneider, «De la educación en cárceles de Argentina y España. Entre el enfoque de derechos y el tratamiento penal», Revista de Estudios Marítimos y Sociales [En línea], publicado el [insert_php] echo get_the_time('j \d\e\ F \d\e\ Y');[/insert_php], consultado el [insert_php] setlocale(LC_ALL,"es_ES"); echo strftime("%e de %B del %Y");[/insert_php]. URL: https://estudiosmaritimossociales.org/archivo/rems-12/dossier-schneider/
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