Crítica del libro Las Malvinas entre el derecho y la historia. Refutación del folleto británico
“Más allá de la historia oficial. La verdadera historia de las Falklands/Malvinas”

Pedro Munaret­to*

Recibido: 10 de junio de 2017
Acep­ta­do: 30 de junio de 2017

Para comen­zar este rela­to en torno a la obra de Kohen y Rodríguez, la pre­gun­ta sobre la posi­bil­i­dad de realizar una tax­onomía bib­li­ográ­fi­ca con este libro es una de las que primero viene à l’esprit. El tex­to, tal como lo ade­lan­ta el títu­lo, está con­stru­i­do argu­men­tal­mente en for­ma de espe­jo, esto es, su hilo con­duc­tor sigue a su vez la línea dis­cur­si­va que pre­sen­tó el “fol­leto británi­co” en cuestión. El obje­ti­vo cen­tral de dicho doc­u­men­to fue el de sin­te­ti­zar los prin­ci­pales argu­men­tos británi­cos y así apun­ta­lar políti­ca­mente su posi­ción sobre las Malv­inas. Fue pub­li­ca­do en 2008 por Gra­ham Pas­coe y Peter Pep­per, tan­to en inglés como en español, tenien­do gran reper­cusión en el mun­do “angló­fi­lo”: no en el cam­po académi­co, al cual no pertenecen sus autores, sino en el ámbito de divul­gación de corte pro­pa­gandís­ti­ca.

No obstante, Kohen & Rodríguez ponen a dis­posi­ción con suma gen­erosi­dad todo su cap­i­tal sim­bóli­co en fun­ción de ir desar­man­do uno por uno los argu­men­tos de Pas­coe & Pep­per en una for­ma que nos recuer­da a la dialéc­ti­ca platóni­ca, en la medi­da que se van inter­ca­lan­do en un diál­o­go imag­i­nario las con­struc­ciones argu­men­tales “argenti­nas” con las británi­cas. Es por esto que el tex­to tiene, además, una gran poten­cia pedagóg­i­ca: cualquiera que desee ten­er una aprox­i­mación a la dis­pu­ta de la sober­anía sobre las Islas Malv­inas des­de la per­spec­ti­va argenti­na no puede dejar de leer este libro, ya que rep­re­sen­ta una sín­te­sis des­de el des­cubrim­ien­to de las islas, pasan­do por el encuen­tro con­flic­ti­vo de las poten­cias inter­vinientes, la suce­sión argenti­na de manos de España, la admin­is­tración argenti­na y la toma por la fuerza por parte de Gran Bre­taña en 1833, lle­gan­do has­ta los debates tan actuales sobre el dere­cho de autode­ter­mi­nación de los pueb­los. En con­se­cuen­cia, este libro no es solo una pues­ta pedagóg­i­ca, sino políti­ca: Kohen & Rodríguez “bajan” a dar la batal­la de ideas con dos expo­nentes de la maquinar­ia de pro­pa­gan­da filo-británi­ca.

Claro que en esta per­for­ma­tivi­dad dis­cur­si­va, y de ahí su gen­erosi­dad, el diál­o­go hal­la inter­locu­tores en “blogueros” o “blogu­is­tas británi­cos”, lo cual ‑algunos podrían decir- hace mel­la en su robustez académi­ca. Sin embar­go, vemos en ello el inten­to por retomar una genealogía dis­cur­si­va que no es muy común en la bib­li­ografía argenti­na sobre Malv­inas: el con­stru­ir un rela­to en diál­o­go con la otredad colo­nial, que dista mucho de quedar medi­ana­mente en claro para la sociedad argenti­na.

Para avan­zar en la dis­ec­ción de la obra, podemos empezar aseveran­do que Kohen & Rodríguez ponen en evi­den­cia los prin­ci­pales argu­men­tos de la posi­ción argenti­na en la dis­pu­ta por la sober­anía de las Islas, cuya solidez es pro­duc­to del análi­sis de una his­to­ria ‑y pre­sente- suma­mente entrever­a­da, com­ple­ja y no lin­eal. El for­t­alec­imien­to de la posi­ción argenti­na sobre Malv­inas, pare­cen sug­erir los autores, viene de la mano del estu­dio con­cien­zu­do y por­menoriza­do de los prin­ci­pales pun­tos en dis­pu­ta. Dicho de otro modo, las pasiones no pueden ser el úni­co vec­tor de rep­re­senta­ciones sobre la sober­anía que ten­gan los argenti­nos y argenti­nas.

En el Capí­tu­lo I, los autores se aden­tran en los doc­u­men­tos sobre los des­cubrim­ien­tos y el ini­cio de los con­flic­tos entre las poten­cias colo­niales de la época, aunadas geográ­fi­ca­mente en el archip­iéla­go: Fran­cia, España y Gran Bre­taña. Esta sec­ción resul­ta intere­sante para analizar el peso de las declara­ciones de des­cubrim­ien­to de la época, que sin el ejer­ci­cio efec­ti­vo de sober­anía in situ tienen escasa o nula validez en el dere­cho inter­na­cional. Esta aclaración está for­mu­la­da en vir­tud de que el acto de des­cubrim­ien­to de Malv­inas está ver­dadera­mente dis­puta­do. Tan­to es así, que si hubiera que dis­cernir entre los topón­i­mos “Falk­lands” y “Malv­inas” (del francés Mal­ouines) respec­to de su dat­ación históri­ca, los autores nos enseñan que el primero aparece con antelación al segun­do con casi tres cuar­tos de siglo de difer­en­cia. En este caso, las dis­putas por los nom­bres ‑tan medu­lares en nues­tra cul­tura “malvin­era”- tienen un cor­re­la­to no en el cam­po del dere­cho inter­na­cional (donde no tienen con­se­cuen­cias sobre la cuestión de fon­do), sino en el plano de lo políti­co y lo cul­tur­al, de lo cual los autores se lamen­tan.

En el Capí­tu­lo II se hace un rac­con­to de los vaivenes que sucedieron al primer asen­tamien­to real­iza­do en nom­bre de la coro­na france­sa, acto hecho públi­co el 12 de sep­tiem­bre de 1764: los británi­cos, sabi­en­do de esta aven­tu­ra col­o­nizado­ra de sus veci­nos, se sumaron clan­des­ti­na­mente a la empre­sa fun­dan­do un pequeño fuerte en la otra pun­ta del archip­iéla­go el 12 de enero de 1765. Es decir, el dere­cho de primer ocu­pante recae en la empre­sa france­sa, que cedió tras protes­tas y pago ind­em­niza­to­rio a España el 13 de sep­tiem­bre de 1766. Cuan­do los españoles des­cubren el para­je británi­co, aque­l­los los expul­san por la fuerza el 10 de junio de 1770, sus­ci­tan­do una escal­a­da de con­flic­to que casi desem­bo­ca en la guer­ra entre ambas naciones. Kohen & Rodríguez real­izan un análi­sis por­menoriza­do de la tan comen­ta­da declaración del Príncipe de Masser­a­no, entonces emba­jador español ante la coro­na británi­ca, donde se resuel­ven estas ten­siones, al mis­mo tiem­po que reviste de polémi­ca, ya que los británi­cos sostienen que acep­tan­do las nego­cia­ciones hicieron lo que se denom­i­na “reser­va de sober­anía”, es decir, que dicha solu­ción diplomáti­ca no resulta­ba en per­juicio de sus pre­ten­siones sobre el archip­iéla­go, algo que los autores argenti­nos se encar­gan de refu­tar. En este sen­ti­do, resul­ta de suma riqueza el enfoque que los autores adop­tan a lo largo de todo el tex­to, com­bi­nan­do finísi­mos análi­sis archivís­ti­cos y doc­u­men­tales, bib­li­ográ­fi­cos[1] y de jurispru­den­cia inter­na­cional en base, may­or­mente, a fal­los de la Corte Inter­na­cional de Jus­ti­cia.

En el Capí­tu­lo III, Kohen & Rodríguez repasan la impor­tan­cia vital en el dere­cho inter­na­cional de la regla con­sue­tu­di­nar­ia de uti pos­side­tis iuris, a través de la cual los Esta­dos amer­i­canos que se fueron inde­pen­dizan­do de España a par­tir de 1810 con­for­maron su unidad geográ­fi­ca en vir­tud de la suce­sión ter­ri­to­r­i­al de manos de la antigua metrópoli. Pro­duc­to del con­flic­to de 1770, este prin­ci­pio es sis­temáti­ca­mente dene­ga­do por Gran Bre­taña como aplic­a­ble a las Malv­inas, ya que inter­pre­tan que se trata­ba de un caso de ter­rae nul­lius (o “tier­ra de nadie”). Y si bien ningún estu­dio arque­ológi­co pudo com­pro­bar la exis­ten­cia de activi­dad humana pre­via a la lle­ga­da de los primeros asen­tamien­tos europeos, los autores se encar­gan de demostrar que la sober­anía efec­ti­va que desar­rol­ló España en los años de su admin­is­tración estu­vo ampli­a­mente recono­ci­da por ter­ceras poten­cias, cuyo peso obje­ti­vo es pre­pon­der­ante aun en el caso de que se desechara el uti pos­side­tis iuris.

El Capí­tu­lo IV recon­struye los actos de admin­is­tración a par­tir de la inde­pen­den­cia de las Provin­cias Unidas del Río de la Pla­ta. Sigu­ien­do la argu­mentación ante­ri­or, al encon­trarse las Malv­inas den­tro de la Super­in­ten­den­cia de Buenos Aires del Vir­reina­to del Río de la Pla­ta pre­vio a los movimien­tos sece­sion­istas, la inde­pen­den­cia no hace más que cristalizar el hecho de que aho­ra las Malv­inas pasan a estar bajo la juris­dic­ción ter­ri­to­r­i­al de las Provin­cias Unidas del Río de la Pla­ta. Así, uno de los primeros actos del “primer gob­ier­no patrio” se rela­ciona a Malv­inas, en el cual arreglan el pago del salario de Ger­ar­do Bor­das, el penúl­ti­mo Coman­dante de Malv­inas al ser­vi­cio de la coro­na españo­la, habi­en­do tran­scur­ri­do tan solo cin­co días de la Rev­olu­ción. España, abru­ma­da por las cos­tosas cam­pañas con­trar­rev­olu­cionar­ias, aban­dona defin­i­ti­va­mente las islas el 13 de febrero de 1811, aunque sin res­ig­nar la sober­anía, análoga­mente que con todos sus ter­ri­to­rios que atrav­es­a­ban sub­l­e­va­ciones políti­co-mil­itares (España reconoce for­mal­mente la inde­pen­den­cia de la Repúbli­ca Argenti­na recién el 21 de sep­tiem­bre de 1863, aunque con retroac­tivi­dad al 25 de mayo de 1810).

La toma de pos­esión for­mal argenti­na se real­iza el 6 de noviem­bre de 1820, con David Jew­ett ‑un mari­no esta­dounidense- como por­tavoz ofi­cial del gob­ier­no de las Provin­cias Unidas, dan­do ini­cio a toda una serie de actos de sober­anía argenti­na sobre las islas: otorgamien­to de explota­ciones ganaderas en las islas a Jorge Pacheco, el decre­to de reg­u­lación de la pesca del 22 de octubre de 1821 (un tema que por lo con­flic­ti­vo será clave en el devenir de los suce­sos), el nom­bramien­to de Pablo Areguatí como Coman­dante el 18 de diciem­bre de 1823 y el decre­to del 5 de enero de 1828 cedi­en­do los dere­chos de explotación agropecuar­ia a Luis Ver­net, un com­er­ciante de ori­gen ham­bur­gués. Al ser del interés de este y habi­da cuen­ta su rel­a­ti­vo éxi­to, Ver­net pidió ser nom­bra­do al frente de la fla­mante “Coman­dan­cia Políti­ca y Mil­i­tar de las Islas Malv­inas y las ady­a­centes al Cabo de Hornos”, creación y nom­bramien­to suce­di­dos ambos el 10 de junio de 1829. Esta nue­va instan­cia real­iza por su parte toda una serie de actos de admin­is­tración, los que Kohen & Rodríguez se ocu­pan de detal­lar. Vale rescatar, tal como hacen ellos, lo fun­da­men­tal de lo recogi­do por la esposa de Ver­net, María Sáez en su diario per­son­al[2], que sirve de com­ple­men­to a los datos duros disponibles en otras fuentes doc­u­men­tales con algu­nas valiosas descrip­ciones con­tex­tuales.

Como men­cionamos antes, la activi­dad pes­quera ile­gal fue el det­o­nante del con­flic­to con los Esta­dos Unidos, y que luego provo­cara la rea­pari­ción de Gran Bre­taña tras años de silen­cio. Ver­net, en su fac­eta de fun­cionario públi­co, tenía el encar­go de hac­er valer la leg­is­lación de Buenos Aires en toda la juris­dic­ción a su car­go. Las activi­dades clan­des­ti­nas y preda­to­rias ‑un tema tan actu­al aun hoy en el Mar Argenti­no- eran mon­e­da cor­ri­ente, par­tic­i­pan­do en su may­oría buques de ban­dera esta­dounidense. En con­se­cuen­cia, Ver­net inter­cep­tó y cap­turó los buques “Har­ri­et”, “Break­wa­ter” y “Supe­ri­or”, el 1, 18 y 20 de agos­to de 1831, respec­ti­va­mente, lo que gen­eró la nefas­ta acción retal­ia­ti­va de la USS “Lex­ing­ton”: el 31 de diciem­bre de 1831 ofi­ciales esta­dounidens­es en ser­vi­cio en dicha embar­cación arrasaron con Puer­to Soledad (o Puer­to Luis), la cap­i­tal de la Coman­dan­cia. Este acto rep­re­sen­ta, explic­i­tan los autores, el primer acto de desconocimien­to de la sober­anía argenti­na sobre las islas Malv­inas por una ter­cera poten­cia, fuera de las dos partes en pugna. Puer­to Soledad no volvió a ser viable. Con Ver­net en Buenos Aires y José Fran­cis­co Mes­tivi­er nom­bra­do Coman­dante interi­no, estal­ló un motín y revuelta a fines de 1832, sien­do asesina­do dicho ofi­cial el 30 de noviem­bre. En este con­tex­to caóti­co, podría argu­men­tarse, los británi­cos tenían la par­ti­da gana­da de ante­mano: el 3 de enero de 1833, a bor­do del HMS “Clio”, los británi­cos expul­san por la fuerza a los ofi­ciales y habi­tantes argenti­nos de Puer­to Soledad. Cíni­ca­mente, Pas­coe & Pep­per lla­man a esto una “visi­ta”, además de ter­giver­sar la lista de argenti­nos que se quedaron en las islas bajo admin­is­tración británi­ca: los pocos gau­chos que tra­ba­ja­ban el gana­do se fueron yen­do en los años con­sec­u­tivos, lo que no es acep­ta­do por los autores británi­cos, ya que en este dato se cen­traría parte de la sociogé­ne­sis de la autoc­tonía, clave para el prin­ci­pio de autode­ter­mi­nación de los pueb­los, como ver­e­mos más ade­lante.

En el Capí­tu­lo V, Kohen & Rodríguez nos nar­ran los suce­sos luego de este acto de ultra­je de 1833, empezan­do por la per­sis­ten­cia fer­oz del entonces emba­jador Manuel Moreno ‑her­mano de Mar­i­ano- en Lon­dres y el análi­sis del Trata­do Anglo-Argenti­no del 24 de noviem­bre de 1849 que puso fin al blo­queo británi­co sobre los ríos inte­ri­ores. En relación a este últi­mo, el argu­men­to que sostienen Pas­coe & Pep­per es que Argenti­na, en el mar­co del acuer­do, renun­ció a la sober­anía sobre las Malv­inas, lo que Kohen & Rodríguez desar­man a par­tir del tex­to mis­mo de dicho doc­u­men­to. Sin embar­go ‑y más gen­eral­mente- los británi­cos uti­lizan el perío­do post-1833 para la con­struc­ción de una his­to­ria donde supri­men los suce­sos más sig­ni­fica­tivos en torno al reclamo argenti­no, que les resul­ta útil para fab­ricar la idea de que la Argenti­na prestó con­sen­timien­to a la sober­anía ejer­ci­da por un ter­cero en un ter­ri­to­rio en dis­pu­ta par­tir de una acti­tud pasi­va, cono­ci­do en Dere­cho Inter­na­cional como “aqui­es­cen­cia”. Los autores der­rib­an este pun­to a par­tir de la enu­meración de suce­si­vas instan­cias donde la Argenti­na demostró pre­tender la tit­u­lar­i­dad de sober­anía del archip­iéla­go, como el ofrec­imien­to de arbi­tra­je en 1884, el caso de Juan Walk­er de 1911, el comien­zo de la inter­na­cional­ización de la estrate­gia argenti­na a par­tir de 1939, entre otras.

En el Capí­tu­lo VI nos encon­tramos con una exce­lente sín­te­sis del prin­ci­pal argu­men­to británi­co difun­di­do a escala glob­al: la autode­ter­mi­nación de los pueb­los. Kohen & Rodríguez expli­can por qué este caso no es uno típi­co de colo­nial­is­mo, que es donde se aplicó dicho prin­ci­pio alrede­dor del mun­do: al no haber población autóc­tona, el dominio colo­nial vino de la mano ‑aun hoy, según las cifras que com­parten los autores- con un trasplante de población, debido a que de la población argenti­na orig­i­nal de Puer­to Soledad no quedó nadie. Tan es así, que Gran Bre­taña cuen­ta con un amplio aban­i­co de estí­mu­los públi­cos con el fin de favore­cer el flu­jo demográ­fi­co hacia el archip­iéla­go que con­tro­la de fac­to, a trece mil kilómet­ros de dis­tan­cia. Los autores además anal­izan los por­menores nor­ma­tivos que con­sti­tuyen la admin­is­tración local. Resul­ta que las pre­rrog­a­ti­vas insti­tu­cionales con que cuen­ta la metrópoli son amplísi­mas, como ejem­pli­f­i­can con lo acon­te­ci­do en las islas Tur­cos y Caicos en 2009: Gran Bre­taña dis­olvió de un pluma­zo el gob­ier­no local­mente elec­to. Por ende, no cualquier población puede pre­tender ser tit­u­lar del dere­cho a la autode­ter­mi­nación, y para la dis­pu­ta en torno a la sober­anía de Malv­inas ‑suman­do Geor­gias del Sur y Sand­wich del Sur- lo que apli­ca es el prin­ci­pio de “inte­gral­i­dad ter­ri­to­r­i­al”, con­forme la Res­olu­ción 1514 de la ONU.

Final­mente, en la Con­clusión Gen­er­al encon­tramos un pun­teo y repa­so de los prin­ci­pales argu­men­tos a la luz del debate con Pas­coe & Pep­per.

Unas pal­abras finales nos merece el sub­tí­tu­lo del Capí­tu­lo V “La absur­da ref­er­en­cia a ‘La Cam­paña del Desier­to’”. Kohen & Rodríguez asumen una pos­tu­ra nega­cionista respec­to del exter­minio indí­ge­na que sig­nificó la con­for­ma­ción del Esta­do argenti­no en los sig­los XIX y XX, con el moti­vo de que Pas­coe & Pep­per uti­lizan esto para “despres­ti­giar a la Argenti­na”. Si bien podemos con­cor­dar en que esto no pone en ries­go en el cam­po del Dere­cho Inter­na­cional la sober­anía argenti­na sobre las Islas, con­sid­er­amos que dicha sec­ción del Capí­tu­lo V no le hace hon­or al resto de la obra de Kohen & Rodríguez. Valiosísi­mas aprox­i­ma­ciones al tema son tra­ba­jadas por numerosos inves­ti­gadores e inves­ti­gado­ras com­pro­meti­dos con la labor cien­tí­fi­ca en el cam­po de la antropología social en la Argenti­na (e.g. Diana Lenton, Wal­ter Del­rio, Mar­i­ano Nagy, entre muchos otros), por lo que alen­ta­mos que, en una segun­da edi­ción de Malv­inas entre el dere­cho y la his­to­ria, se enriquez­ca aún más con miradas inter­dis­ci­pli­nar­ias: la pro­duc­ción bib­li­ográ­fi­ca sobre Malv­inas pre­cisa de este entre­cruza­mien­to para for­t­ale­cer la posi­ción argenti­na, tan­to glob­al como domés­ti­ca­mente, y así con­stru­ir una sober­anía human­ista.

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Kohen, Marce­lo y Rodríguez, Facun­do 2015 Las Malv­inas entre el dere­cho y la his­to­ria. Refutación del fol­leto británi­co “Más allá de la his­to­ria ofi­cial. La ver­dadera his­to­ria de las Falklands/Malvinas”. Eude­ba, Buenos Aires. 302 p. ISBN 978–950-23–2528‑6.

* Magíster en Cien­cia Políti­ca por la Uni­ver­si­dad de París VIII. Inte­grante del PICT- FON­CyT (Agen­cia Nacional de Pro­mo­ción Cien­tí­fi­ca y Tec­nológ­i­ca), Argenti­na: “Cuer­pos muer­tos en dis­pu­ta: prác­ti­cas y sen­ti­dos en torno a los cuer­pos de los caí­dos en la Guer­ra de Malv­inas”, dirigi­do por la Dra. Lau­ra Pani­zo (IDAES/UNSAM – CONICET [Con­se­jo Nacional de Inves­ti­ga­ciones Cien­tí­fi­cas y Téc­ni­cas], Argenti­na). Correo elec­tróni­co: hpmunaretto@gmail.com

[1] Apoyán­dose con énfa­sis en las obras de Cail­let-Bois, Ricar­do Una tier­ra argenti­na. Las islas Malv­inas. Ensayo de una nue­va y descono­ci­da doc­u­mentación, Buenos Aires, Edi­ciones Peuser, 1952; y de Gómez Lan­gen­heim, Anto­nio Ele­men­tos para la his­to­ria de nues­tras Islas Malv­inas, Buenos Aires, El Ate­neo, 1939.

[2] Pub­li­ca­do pós­tu­ma­mente en varias edi­ciones como Diario de María Sáez de Ver­net en Malv­inas.

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  Cómo citar ¬

Pedro Munaretto, «Crítica del libro Las Malvinas entre el derecho y la historia. Refutación del folleto británico “Más allá de la historia oficial. La verdadera historia de las Falklands/Malvinas”», Revista de Estudios Marítimos y Sociales [En línea], publicado el [insert_php] echo get_the_time('j \d\e\ F \d\e\ Y');[/insert_php], consultado el . URL: https://wp.me/P7xjsR-HF
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